La Constitución Política de 1991 pretendía una revolución silenciosa y convertir a Colombia de una democracia meramente representativa en una democracia dinámica, pluralista y participativa —en especial en los artículos 1, 40 y 45— donde la participación ciudadana deja de ser una concesión del Estado, para convertirse en un derecho fundamental. En esa reconfiguración institucional, la juventud tenía que pasar del definitivo relegamiento de convertirse en este sector, el mismo sector que históricamente había sido excluido de las decisiones que han ido dando forma al país.
Pasadas tres décadas, el contraste existente entre las promesas del papel y lo que ocurre en la calle pone de manifiesto un abismo desalentador. La pregunta no es si los jóvenes tienen derecho a expresar una opinión sino si realmente pueden incidir en la marcha del proceso democrático en Colombia. La respuesta breve y directa es que estamos bajo el efecto de la fantasía del debate: los jóvenes se escuchan; pero no se les otorga, y mucho menos se nos da una incidencia de poder real.
Desde la trinchera jurídica, los logros parecen indiscutibles. La Corte Constitucional ha insistido en pronunciamientos fundamentales (en particular la Sentencia C-484 de 2017) que el principio democrático es expansible por naturaleza y exige abrir espacios a las partes normalmente excluidas. También a través de la Sentencia C-862 de 2012 —por el Estatuto de Ciudadanía Juvenil— y la Sentencia T-150 de 2022, el tribunal de forma explícita se ocupó de dejar en claro que los Consejos de Juventud no representan un adorno burocrático en la administración pública, sino una muestra de democracia participativa que pide que las condiciones materiales sean reales y que la equidad de condiciones para el voto y la representación sean efectivas.
No obstante, en la realidad política, el diseño normativo entra en conflicto abierto con la desconfianza al poder tradicional. Se ha construido una arquitectura institucional de tipo paternalista en la que la participación juvenil queda como un mero gesto consultivo. Y los Consejos Municipales de Juventud y los espacios de diálogo acaban siendo, con frecuencia, escaparates protocolares para que las autoridades locales «cumplan la cuota» de socialización, pero las propuestas concretas formuladas por las juventudes son sistemáticamente ignoradas.
Para cerrar esta grieta histórica y evitar que la ciudadanía juvenil sea un mero giro del decorado, se hace urgente e indiscutible reformar el Estatuto de Ciudadanía Juvenil. La propuesta de reforma incide de raíz en las deficiencias de un sistema actual, y se organiza sobre tres grandes pilares que orientan la transformación de una democracia participativa real en el país. Por un lado, la reforma es importante porque otorga un carácter decisorio vinculante a los Consejos de Juventud. No se trata de facilitar un micrófono apagado a los jóvenes mientras las autoridades locales deciden el presupuesto, sino de proporcionarles un verdadero peso en las decisiones públicas y en la definición de políticas presupuestarias.
En segundo lugar, la reforma es necesaria porque incorpora un enfoque diferencial y territorial indispensable, reconociendo la diversidad de las juventudes rurales, de las mujeres, de las comunidades étnicas (indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras), al tiempo que asegura una representación equitativa que dé cuenta de las realidades de todos y cada uno de los territorios.
Finalmente, la propuesta da cuenta de la urgencia de proteger a los líderes juveniles y garantizar la representación activa de la subregión. Ante los riesgos de violencia que asedian incesantemente a los liderazgos sociales, ambientales o estudiantiles, la reforma establece medidas de seguridad y protección integral, acompañadas de incentivos reales y estímulos concretos para los consejeros y plataformas de juventud en todo el país.
Como alertaba el jurista Luigi Ferrajoli, una democracia cuyos derechos de participación y decisión carecen de fuerza vinculante deviene una merecedora de desprecio, una simple estructura formal. Ajustar el Estatuto de Ciudadanía Juvenil no es un simple acto burocrático, sino un imperativo ético y constitucional. Solo de esta manera, garantizando poder decisorio, inclusión territorial y seguridad real, lograremos que la voz de los jóvenes no sea un mero trámite, sino motor transformador del país.
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